Qué es y cuándo se exige
La clasificación ordena a las empresas por su solvencia: dice a qué contratos de obras pueden presentarse por su objeto, que se divide en grupos y subgrupos, y por su importe, que se divide en categorías. La conceden las comisiones clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado o los órganos equivalentes de las comunidades autónomas, y vale ante todos los organismos públicos.
- Obras de 500.000 euros o más de 0: la clasificación es obligatoria, en el grupo o subgrupo que corresponda a la obra y con una categoría igual o superior a la del contrato.
- Obras de menos de 500.000 euros: puedes elegir. La clasificación en el grupo o subgrupo que diga el pliego acredita tu solvencia; si no la tienes, demuestras la solvencia económica y técnica que pide el anuncio.
- Empresas de otros países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo: no necesitan clasificación, pero sí demostrar su solvencia.
Los grupos y subgrupos de obras
Estos son los once grupos de obras y sus subgrupos, tal como los enumera el artículo 25 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Un pliego los cita por su letra y su número: por ejemplo, grupo C, subgrupo 2, es una estructura de fábrica u hormigón en edificación.
| Grupo | Obras | Subgrupos |
|---|---|---|
| A | Movimiento de tierras y perforaciones | 1 desmontes y vaciados; 2 explanaciones; 3 canteras; 4 pozos y galerías; 5 túneles |
| B | Puentes, viaductos y grandes estructuras | 1 de fábrica u hormigón en masa; 2 de hormigón armado; 3 de hormigón pretensado; 4 metálicos |
| C | Edificaciones | 1 demoliciones; 2 estructuras de fábrica u hormigón; 3 estructuras metálicas; 4 albañilería, revocos y revestidos; 5 cantería y marmolería; 6 pavimentos, solados y alicatados; 7 aislamientos e impermeabilizaciones; 8 carpintería de madera; 9 carpintería metálica |
| D | Ferrocarriles | 1 tendido de vías; 2 elevados sobre carril o cable; 3 señalizaciones y enclavamientos; 4 electrificación de ferrocarriles; 5 obras de ferrocarriles sin cualificación específica |
| E | Hidráulicas | 1 abastecimientos y saneamientos; 2 presas; 3 canales; 4 acequias y desagües; 5 defensas de márgenes y encauzamientos; 6 conducciones con tubería de presión de gran diámetro; 7 obras hidráulicas sin cualificación específica |
| F | Marítimas | 1 dragados; 2 escolleras; 3 con bloques de hormigón; 4 con cajones de hormigón armado; 5 con pilotes y tablestacas; 6 faros, radiofaros y señalizaciones marítimas; 7 obras marítimas sin cualificación específica; 8 emisarios submarinos |
| G | Viales y pistas | 1 autopistas, autovías; 2 pistas de aterrizaje; 3 con firmes de hormigón hidráulico; 4 con firmes de mezclas bituminosas; 5 señalizaciones y balizamientos viales; 6 obras viales sin cualificación específica |
| H | Transportes de productos petrolíferos y gaseosos | 1 oleoductos; 2 gasoductos |
| I | Instalaciones eléctricas | 1 alumbrados, iluminaciones y balizamientos luminosos; 2 centrales de producción de energía; 3 líneas eléctricas de transporte; 4 subestaciones; 5 centros de transformación y distribución en alta tensión; 6 distribución en baja tensión; 7 telecomunicaciones e instalaciones radioeléctricas; 8 instalaciones electrónicas; 9 instalaciones eléctricas sin cualificación específica |
| J | Instalaciones mecánicas | 1 elevadoras o transportadoras; 2 de ventilación, calefacción y climatización; 3 frigoríficas; 4 de fontanería y sanitarias; 5 instalaciones mecánicas sin cualificación específica |
| K | Especiales | 1 cimentaciones especiales; 2 sondeos, inyecciones y pilotajes; 3 tablestacados; 4 pinturas y metalizaciones; 5 ornamentaciones y decoraciones; 6 jardinería y plantaciones; 7 restauración de bienes inmuebles histórico-artísticos; 8 estaciones de tratamiento de aguas; 9 instalaciones contra incendios |
Una obra corriente pide solo el subgrupo genérico que le corresponde. Si tiene partes singulares de otros subgrupos, se pueden exigir también, con dos límites salvo casos excepcionales justificados en el pliego: no más de cuatro subgrupos, y cada parte tiene que superar el 20 % del precio total del contrato.
Las categorías: hasta qué importe
La categoría dice hasta qué importe de contrato llega tu clasificación. Se mide con el valor estimado cuando la obra dura un año o menos, y con su valor medio anual cuando dura más. Así lo fija el artículo 26 del reglamento:
| Categoría | Importe del contrato |
|---|---|
| 1 | Hasta 150.000 euros |
| 2 | Más de 150.000 euros y hasta 360.000 euros |
| 3 | Más de 360.000 euros y hasta 840.000 euros |
| 4 | Más de 840.000 euros y hasta 2.400.000 euros |
| 5 | Más de 2.400.000 euros y hasta 5.000.000 de euros |
| 6 | Más de 5.000.000 de euros |
Los subgrupos de los grupos I, J y K, las instalaciones eléctricas, las mecánicas y las especiales, no tienen categorías 5 ni 6: su máximo es la categoría 4, que vale para cualquier contrato de esos subgrupos de más de 840.000 euros.
Un ejemplo: una obra de 3.000.000 de euros de valor estimado que dura 18 meses tiene un valor medio anual de 2.000.000 de euros, así que pide categoría 4, no 5. Si tu clasificación es antigua y viene con letras, de la A a la F, pide su revisión: la equivalencia con los números solo valió para las licitaciones cuyo plazo acababa hasta el 31 de diciembre de 2021.
Cómo se consigue
La pides a la comisión clasificadora del Estado o a la de tu comunidad autónoma, pero no a las dos: no se puede tener a la vez clasificación de obras de ambas. La comisión comprueba que tu empresa existe y tiene sus habilitaciones, que no está en prohibición de contratar y su solvencia.
- Reúne los certificados de buena ejecución de tus obras de los últimos cinco años, con su importe, sus fechas y su lugar. Son la base con la que se valora tu solvencia técnica en cada subgrupo.
- Ten a mano tus cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, que acreditan tu volumen de negocios.
- Presenta la solicitud ante la comisión clasificadora y pide los subgrupos en los que de verdad has trabajado.
- Comprueba que la clasificación consta en tu inscripción del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público: así la acreditas en cada licitación sin aportar papeles.
Cómo se conserva
La clasificación no caduca mientras sigas cumpliendo las condiciones con las que se concedió, pero hay que mantenerla viva:
- Cada año justificas que mantienes tu solvencia económica y financiera, y cada tres años, tu solvencia técnica, con una declaración responsable o la documentación al día.
- Si no lo haces a tiempo, la clasificación se suspende sola y se abre un expediente de revisión.
- Cualquier cambio que pueda afectarla tienes que comunicarlo. No hacerlo es causa de prohibición de contratar.
En unión temporal y si no eres constructora
Si te presentas en unión temporal, para ver si llegáis a la clasificación pedida se suman las clasificaciones de cada empresa, como dice el reglamento. Para poder sumarlas, todas tienen que estar clasificadas como empresas de obras, salvo las de otros países europeos, que acreditan su solvencia.
La clasificación no es solo cosa de constructoras. Un instalador o un industrial que quiere licitar su parte de obra puede necesitar subgrupos de los grupos I y J, como el J2 de climatización o el J4 de fontanería, o del C, como las carpinterías C8 y C9, y el K9 de instalaciones contra incendios. Y si trabajas como subcontrata, tener la clasificación adecuada basta para acreditar tu aptitud ante el organismo, como se cuenta en la guía de subcontratación en obra pública.
El subgrupo dice quién puede hacer la obra y el código del anuncio dice de qué es: lo explica la guía de los códigos CPV de obras. Y lo que Obradarme te enseña de cada obra según tu oficio lo tienes sector a sector.
Lo que hace Obradarme
Las licitaciones que encajan con tu clasificación
Obradarme te enseña las licitaciones de obras abiertas en tu zona y de tu tamaño, a las que puedes presentarte por tu clasificación, con su presupuesto, su plazo y sus pliegos, y la procedencia de cada dato. Con el módulo de mercado, según tu plan, ves además quién gana en tu territorio y con qué organismos. La clasificación la tramitas tú ante la comisión clasificadora.
Fuentes
De aquí salen los datos de esta guía. La ley, en su texto consolidado del Boletín Oficial del Estado.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículos 77 y 78, exigencia de la clasificación y exenciones (Boletín Oficial del Estado)
- Ley 9/2017, artículo 79, criterios y condiciones para la clasificación
- Ley 9/2017, artículo 88, solvencia técnica en los contratos de obras
- Ley 9/2017, artículo 80, acuerdos de clasificación
- Ley 9/2017, artículo 82, vigencia y revisión de las clasificaciones
- Ley 9/2017, artículo 69, uniones de empresarios
- Real Decreto 1098/2001, Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, artículo 25, grupos y subgrupos de obras
- Real Decreto 1098/2001, artículo 26, categorías de los contratos de obras
- Real Decreto 773/2015, disposición transitoria segunda, equivalencia de las categorías antiguas