Antes de nada: quién puede presentarse
Para contratar con la Administración tu empresa tiene que estar bien constituida, con un objeto social que cubra la obra, y no estar en ninguna prohibición de contratar: entre ellas, no estar al corriente con Hacienda o con la Seguridad Social. Además tienes que demostrar que puedes hacer la obra, y eso se hace de una de estas dos maneras:
- Con la clasificación de contratista. En las obras de valor estimado igual o superior a 500.000 euros es obligatoria, en el grupo o subgrupo que diga el pliego y con la categoría que corresponda al importe. Lo tienes todo en la guía de clasificación de contratistas.
- Con la solvencia que pida el pliego. Por debajo de 500.000 euros puedes elegir entre la clasificación y los requisitos de solvencia económica y técnica del anuncio. Si el pliego no los concreta, la ley pone unos mínimos: un volumen anual de negocios de al menos una vez y media el valor estimado (o el valor medio anual, si la obra dura más de un año) y obras de tu grupo o subgrupo en los cinco últimos años que, en tu mejor año, sumen el 70 % de lo que la obra supone al año. Una empresa de menos de cinco años puede acreditar la solvencia técnica de otras formas en obras de menos de 500.000 euros.
Si no llegas solo, puedes ir en unión temporal con otras empresas, que responden juntas del contrato, o apoyarte en la solvencia de otra con su compromiso por escrito.
Inscríbete en el Registro Oficial de Licitadores
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público guarda tu capacidad, tu representación, tu solvencia, tu clasificación y que no estás en prohibición de contratar, y lo acredita ante todos los organismos públicos. Los registros de licitadores de las comunidades autónomas acreditan lo mismo ante la comunidad, sus organismos y los ayuntamientos de su territorio.
No es un trámite opcional si quieres licitar mucho: en el procedimiento abierto simplificado, que se puede usar en obras de hasta 2.000.000 de euros de valor estimado, tienes que estar inscrito, o haber pedido la inscripción, antes de que acabe el plazo de presentación de ofertas.
Encuentra la licitación y lee el pliego
Las licitaciones se publican en el perfil de contratante de cada organismo, que vive en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en la plataforma de su comunidad autónoma; si no quieres revisar cada perfil a diario, Obradarme te avisa de las de tu zona y tu tamaño. Cuando encuentres una, no empieces por el precio: lee primero el pliego de cláusulas administrativas particulares y comprueba estas cosas:
- El fin del plazo de presentación, con su día y su hora.
- La clasificación o la solvencia que se exige y si cumples ya, sin tener que pedir nada.
- Los criterios de adjudicación: si solo cuenta el precio o también la calidad, el plazo o las mejoras, y cuántos sobres hay que presentar.
- Si se pide garantía provisional y cuánto será la definitiva si ganas.
- Los parámetros para considerar una oferta anormalmente baja, que marcarán hasta dónde puedes bajar.
Prepara la documentación: el DEUC
Ya no hace falta presentar de entrada escrituras, poderes y certificados. En el procedimiento abierto basta una declaración responsable que sigue el formulario del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), firmada, en la que dices cuatro cosas:
- Que tu sociedad está bien constituida, que puede presentarse por su objeto social y que quien firma tiene poder para hacerlo.
- Que tienes la clasificación que se pide o que cumples la solvencia del pliego.
- Que no estás en ninguna prohibición de contratar.
- La dirección de correo electrónico donde te notificarán, cuando el organismo notifica por esa vía.
El modelo va en el propio pliego. Si vas en unión temporal, cada empresa presenta su declaración y, además, el compromiso de constituir la unión si ganáis; si te apoyas en la solvencia de otra empresa, ella también presenta la suya.
Lo que declaras tiene que ser cierto el último día del plazo de presentación y seguir siéndolo cuando se firme el contrato. Los documentos que lo prueban solo se te piden si hay dudas y, en todo caso, si quedas primero, antes de adjudicar. Si la mesa ve un defecto que se puede corregir, te da tres días para subsanarlo.
Los sobres y los plazos
Las ofertas se presentan por medios electrónicos, salvo excepciones muy concretas, normalmente con la herramienta de la plataforma donde está publicada la licitación. Necesitas el certificado de firma electrónica de quien representa a la empresa y conviene probar la herramienta días antes, no la última tarde.
La documentación administrativa va en un sobre o archivo distinto de la oferta. Si hay criterios que se valoran con un juicio de valor, como una memoria técnica, la oferta va en dos sobres más: uno con lo que se valora por juicio de valor y otro con lo que se valora con fórmulas, el precio incluido. No adelantes en el primero nada de lo que va en el segundo: puede costarte la exclusión, y el pliego te dice cómo lo trata.
| Procedimiento | Plazo mínimo para presentar ofertas |
|---|---|
| Abierto, obras de 5.404.000 euros o más de valor estimado (regulación armonizada) | 35 días desde el envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea, con reducciones en algunos casos |
| Abierto, el resto de las obras | 26 días desde la publicación en el perfil de contratante |
| Abierto simplificado, obras de hasta 2.000.000 de euros | 20 días desde la publicación en el perfil de contratante |
| Abierto simplificado sumario, obras de menos de 80.000 euros | 10 días hábiles desde la publicación en el perfil de contratante |
Son mínimos: el anuncio fija el día y la hora exactos, y una oferta que llega después no se admite.
Si tu oferta es la mejor
La mesa de contratación clasifica las ofertas de mejor a peor según los criterios del pliego y propone la adjudicación. Lo cuenta paso a paso la guía de la mesa de contratación y la adjudicación. Si tu oferta queda por debajo del umbral de temeridad, antes te pedirán que la justifiques, como se explica en la guía de la baja temeraria.
- Te requieren para que en diez días hábiles (siete en el procedimiento simplificado) presentes los documentos que prueban lo que declaraste y la garantía definitiva, que en obras es del 5 % de tu precio sin impuestos.
- Si no lo presentas a tiempo, se entiende que retiras la oferta, se te exige una penalidad del 3 % del presupuesto base de licitación sin impuestos y el contrato pasa a la siguiente oferta.
- Con tu documentación en regla, el organismo adjudica en cinco días hábiles y publica la adjudicación en su perfil de contratante en quince días.
- En las obras de más de 3.000.000 de euros de valor estimado, que admiten recurso especial, el contrato no se firma hasta que pasan quince días hábiles desde la notificación. En las demás, se firma como tarde quince días hábiles después.
Errores que te dejan fuera
- Presentar fuera de plazo o con un certificado de firma caducado.
- Ofertar por encima del presupuesto base de licitación: la mesa desecha esa oferta.
- Cambiar el modelo de oferta del pliego o cometer un error manifiesto en el importe.
- Mezclar en un sobre lo que va en otro.
- No contestar en plazo a un requerimiento de subsanación o de justificación de la baja.
Lo que hace Obradarme
Las licitaciones a las que puedes presentarte
Obradarme te avisa de las licitaciones de obras abiertas en tu zona y de tu tamaño, a las que puedes presentarte por tu clasificación, con su presupuesto, el fin del plazo de presentación, sus pliegos y la procedencia de cada dato. La inteligencia artificial analiza los pliegos y el proyecto y te saca el importe, los plazos y las empresas, para que decidas antes si te presentas. La oferta la preparas y la presentas tú, en la plataforma del organismo.
Fuentes
De aquí salen los datos de esta guía. La ley, en su texto consolidado del Boletín Oficial del Estado.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 71, prohibiciones de contratar (Boletín Oficial del Estado)
- Ley 9/2017, artículos 77 y 87, clasificación y solvencia económica
- Ley 9/2017, artículo 88, solvencia técnica en los contratos de obras
- Ley 9/2017, artículo 96, inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas
- Ley 9/2017, artículos 140 y 141, declaración responsable y Documento Europeo Único de Contratación
- Ley 9/2017, artículos 150, 151 y 153, clasificación de las ofertas, adjudicación y formalización
- Ley 9/2017, artículos 156, 157 y 159, plazos, sobres y procedimiento abierto simplificado
- Ley 9/2017, disposición adicional decimoquinta, presentación electrónica de las ofertas
- Real Decreto 1098/2001, Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, artículo 84, rechazo de proposiciones