Quién puede subcontratar y cuánto
La constructora que gana una obra pública puede subcontratar parte de ella con otras empresas, con lo que digan los pliegos. El artículo 215 de la Ley de Contratos del Sector Público no fija un porcentaje máximo: el límite, si lo hay, lo pone el pliego, que puede reservar a la propia constructora unas tareas críticas justificadas en el expediente.
Tres reglas que conviene tener claras si eres la subcontrata:
- Tu contrato es privado y es con la constructora. Solo respondes ante ella, y ella responde de toda la obra ante la Administración.
- No puedes reclamar directamente a la Administración lo que te deba la constructora, salvo que el pliego prevea pagos directos a los subcontratistas.
- Nunca pueden subcontratarte si estás en prohibición de contratar. La constructora tiene que acreditar ante el organismo que no lo estás.
Lo que la constructora tiene que comunicar
- Si el pliego lo pide, la constructora dice ya en su oferta qué parte piensa subcontratar, por cuánto y con quién, por su nombre o por su perfil de solvencia.
- Tras la adjudicación, y como tarde al empezar la obra, comunica por escrito al organismo cada subcontrato: la parte de la obra, tu identidad, tus datos de contacto y tu representante legal, y justifica que puedes hacerla con tus medios y tu experiencia.
- Si tienes la clasificación adecuada para esa parte, decirlo basta para acreditar tu aptitud.
- Si el subcontrato no coincide con lo que se dijo en la oferta, la constructora tiene que esperar veinte días desde la comunicación, salvo que el organismo lo autorice antes o haya una emergencia.
- Si se salta estas reglas, el pliego puede castigarlo con una penalidad de hasta el 50 % del importe del subcontrato o incluso con la resolución del contrato.
La consecuencia práctica: si el pliego pide indicar la subcontratación en la oferta, la constructora tiene que decidir antes de presentarla qué parte subcontrata y con quién o con qué perfil. Es ahí, durante el plazo de la licitación, cuando más cuenta tu presupuesto.
Cómo y cuándo cobras
En obra pública, la ley de contratos añade protecciones para el cobro de las subcontratas:
- La constructora tiene que aceptar o rechazar tu trabajo en un máximo de treinta días desde que lo entregas. Si no dice nada, se entiende aceptado.
- Desde la aceptación, los plazos de pago no pueden ser peores que los de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que hayas entregado la factura en plazo.
- Si te paga tarde, tienes derecho a los intereses de demora y a la indemnización por los costes de cobro.
- En las obras de regulación armonizada o de 2.000.000 de euros o más de valor estimado, si reclamas ante un juez o un árbitro, el organismo retiene la garantía definitiva de la constructora hasta que te pague.
- En las obras de más de 5.000.000 de euros de valor estimado en las que se subcontrata el 30 % del precio o más, el organismo está obligado a comprobar los pagos: la constructora tiene que aportar con cada certificación de obra el certificado de lo que ha pagado a sus subcontratistas.
La ley de la subcontratación en la construcción
Además de la ley de contratos, en toda obra de construcción, pública o privada, rige la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. Para trabajar como contratista o subcontratista te exige:
- Una organización productiva propia, con tus medios materiales y personales, y dirigir tú el trabajo de tu gente en la obra.
- Formación en prevención de riesgos laborales en tu nivel directivo y productivo y una organización preventiva adecuada.
- Estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas de la comunidad autónoma de tu domicilio social, que vale para toda España.
- Si trabajas habitualmente como contrata o subcontrata en obras, al menos un 30 % de tu plantilla con contrato indefinido, en los términos del reglamento.
La misma ley limita la cadena de subcontratación:
| Quién | Puede subcontratar |
|---|---|
| Promotor | Contrata con cuantos contratistas quiera. |
| Contratista | Sí, con subcontratistas o trabajadores autónomos. |
| Primer y segundo subcontratista | Sí, salvo si en la obra solo aportan mano de obra con herramientas manuales. |
| Tercer subcontratista | No. |
| Trabajador autónomo | No. |
De forma excepcional, por especialización, complicaciones técnicas o fuerza mayor, la dirección facultativa puede aprobar un nivel más, y lo anota en el Libro de Subcontratación, que cada contratista tiene en la obra con todas sus subcontrataciones por orden de fecha.
Cómo llegar a la adjudicataria a tiempo
- Ten los papeles listos antes de la obra: la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, tu organización preventiva y, si puedes, la clasificación en tu subgrupo.
- Mira las licitaciones de tu zona: en el proyecto y en las mediciones ves si va tu partida y cuánto pesa. Te ayuda la guía de cómo se lee un pliego.
- Ofrécete a las constructoras que se presentan durante el plazo de la licitación, sobre todo si el pliego pide indicar la subcontratación en la oferta.
- Sigue la adjudicación: en cuanto se publica sabes quién va a comprar tu partida. Lo explica la guía de la mesa de contratación y la adjudicación, y Obradarme te avisa de las adjudicadas con tu partida.
- Llama antes de que empiece la obra: tras la firma del contrato, la constructora cierra a sus industriales según avanzan las fases de la obra.
Lo que hace Obradarme
Las obras adjudicadas con tu partida
Obradarme te avisa de las obras adjudicadas que llevan tu partida en su presupuesto, con la constructora adjudicataria y, según tu plan, sus datos de empresa: su web, su teléfono y su domicilio, cada dato con su procedencia y nunca datos de personas. Con el módulo de mercado, según tu plan, «A quién vender» te dice qué constructoras comprarán más de tus líneas en tus provincias.
Fuentes
De aquí salen los datos de esta guía. La ley, en su texto consolidado del Boletín Oficial del Estado.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 215, subcontratación (Boletín Oficial del Estado)
- Ley 9/2017, artículo 216, pagos a subcontratistas y suministradores
- Ley 9/2017, artículo 217, comprobación de los pagos a los subcontratistas
- Ley 9/2017, disposición adicional quincuagésima primera, pagos directos a los subcontratistas
- Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, artículos 4, 5, 6 y 8 (Boletín Oficial del Estado)