Contrato menor de obras: importe máximo, requisitos y dónde se publica.

Es la forma más rápida de contratar una obra pública: sin licitación, directamente con una empresa. Por eso tiene un límite estricto y unas reglas propias. Aquí tienes el importe máximo, lo que exige la ley, cuánto puede durar y dónde se publica, para saber cuándo puedes optar a uno.

Revisada el 6 de noviembre de 2026 con sus fuentes

El límite: menos de 40.000 euros de valor estimado

Un contrato de obras es menor cuando su valor estimado es inferior a 40.000 euros. Para suministros y servicios, el límite es de 15.000 euros. Lo dice el artículo 118 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

Dos detalles cambian la cuenta:

  • Es sin impuestos. El valor estimado no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido, así que una obra de 39.000 euros más impuestos sigue siendo menor aunque su factura pase de 47.000 euros.
  • Inferior quiere decir por debajo. Con un valor estimado de 40.000 euros justos, el contrato ya no es menor.

Lo que exige la ley

Aunque no haya licitación, el expediente de un contrato menor de obras tiene que llevar:

  1. Un informe del órgano de contratación que justifique la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto para no pasar del límite.
  2. La aprobación del gasto y la factura, que se incorpora al expediente.
  3. El presupuesto de la obra y, cuando las normas lo exijan, su proyecto.
  4. El informe de la oficina de supervisión de proyectos cuando el trabajo afecte a la estabilidad, la seguridad o la estanqueidad de la obra.

En los pagos por anticipo de caja fija o un sistema parecido, con un valor estimado que no pase de 5.000 euros, no hace falta el informe del primer punto.

La ley prohíbe partir un contrato para rebajar su importe y saltarse la publicidad o el procedimiento que le tocaría. Una obra de 70.000 euros dividida en dos de 35.000 no son dos contratos menores: es un fraccionamiento.

Cómo se adjudica y cuánto dura

Directamente: el organismo puede adjudicarlo a cualquier empresa con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para hacer la obra. No hay anuncio ni procedimiento de ofertas, y no se pide clasificación de contratista, que solo es obligatoria a partir de 500.000 euros.

Un contrato menor no puede durar más de un año ni prorrogarse.

Contrato menor o licitación: qué toca según el importe

El valor estimado decide si una obra pequeña se adjudica directamente o tiene que licitarse, y por qué procedimiento:

Cómo se contrata una obra según su valor estimado
Valor estimado de la obraCómo se contrataLo que te piden
Menos de 40.000 eurosContrato menor: adjudicación directa, sin anuncio previo.Capacidad de obrar y la habilitación profesional necesaria.
De 40.000 a menos de 80.000 eurosCabe el procedimiento abierto simplificado sumario, con anuncio en el perfil de contratante.Oferta en al menos 10 días hábiles, sin acreditar solvencia y sin garantía definitiva.
Hasta 2.000.000 de eurosCabe el procedimiento abierto simplificado.Oferta en al menos 20 días e inscripción en el registro de licitadores.
Más de 2.000.000 de eurosProcedimiento abierto o restringido.En el abierto, oferta en al menos 26 días, o 35 si el contrato está sujeto a regulación armonizada.

Por encima del límite del contrato menor, la obra tiene que licitarse con anuncio, aunque sea por el procedimiento más corto. Ahí ya no esperas a que te pidan presupuesto: cualquier empresa puede presentar oferta en el plazo del anuncio.

Dónde se publican los contratos menores

Se publican en el perfil de contratante del organismo, en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en la plataforma de su comunidad autónoma, al menos cada tres meses. De cada uno se da, como mínimo:

  • Su objeto.
  • Su duración.
  • El importe de adjudicación, con el Impuesto sobre el Valor Añadido incluido.
  • La empresa adjudicataria, y los contratos van ordenados por adjudicataria.

Quedan fuera de esa publicación los de valor estimado inferior a 5.000 euros que se pagan por anticipo de caja fija o un sistema parecido.

Es decir: el contrato menor no se anuncia antes de adjudicarse, se publica después. Lo que sí puedes ver es a quién se adjudican, por qué importe y qué compra cada organismo.

Cómo aprovechar los contratos menores

  • Mira los contratos menores publicados por los ayuntamientos y organismos de tu zona: te dicen qué obras pequeñas contratan, cada cuánto y con quién.
  • Si un organismo contrata cada año obras parecidas, ahí tienes un cliente posible.
  • Preséntate al organismo con lo que haces y tu habilitación profesional: es el órgano de contratación quien elige a quién pide presupuesto.
  • Cuando la obra pasa del límite, búscala por procedimiento abierto simplificado, sobre todo en el sumario para obras de menos de 80.000 euros.
  • Ten al día tu inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público: no la piden en el contrato menor, pero sí en el simplificado.

En Obradarme, los contratos menores van con las adjudicaciones: quién se adjudica cada contrato público y por cuánto.

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Los contratos menores, con quién y por cuánto

Con el tipo de obra «Adjudicaciones y contratos menores», Obradarme te da quién se adjudica cada contrato público y por cuánto, también los contratos menores y las adjudicaciones directas, con la fuente de cada dato. Ves qué compran los organismos de tu zona y a quién.

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