Los procedimientos, de un vistazo
Todo depende del valor estimado de la obra, que va sin impuestos. Estos son los procedimientos con anuncio en los que puedes presentar oferta, más el contrato menor, que no tiene licitación:
| Procedimiento | Cuándo se usa en obras | Plazo mínimo para ofertar |
|---|---|---|
| Abierto | Siempre se puede usar: es, con el restringido, el procedimiento ordinario. | 26 días desde el anuncio en el perfil de contratante; si está sujeto a regulación armonizada, 35 días desde el envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. |
| Abierto simplificado | Valor estimado de hasta 2.000.000 de euros y criterios de juicio de valor que pesen como mucho el 25 %. | 20 días desde el anuncio en el perfil de contratante. |
| Abierto simplificado sumario o abreviado | Valor estimado de menos de 80.000 euros, con todo valorado mediante fórmulas. | 10 días hábiles desde el anuncio en el perfil de contratante. |
| Contrato menor | Valor estimado de menos de 40.000 euros. | No hay licitación: se adjudica directamente. |
Procedimiento abierto
Cualquier empresa interesada puede presentar una oferta y no se negocia nada con los licitadores. La ley lo pone, junto al restringido, como el procedimiento ordinario, con varios criterios de adjudicación según la mejor relación calidad-precio.
- Sin regulación armonizada: el plazo para ofertar en una obra es de al menos 26 días desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el perfil de contratante.
- Con regulación armonizada (valor estimado de 5.404.000 euros o más desde el 1 de enero de 2026): al menos 35 días desde el envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. Puede bajar a 15 días si antes se publicó un anuncio de información previa con la antelación debida o por urgencia, y acortarse 5 días si se aceptan ofertas por medios electrónicos.
Las ofertas se abren en un plazo máximo de 20 días desde que acaba el de presentación, y la oferta económica se abre en acto público, salvo que la licitación use medios electrónicos.
Procedimiento abierto simplificado
Es el que más vas a ver en obras de tamaño medio. Se puede usar cuando se cumplen dos condiciones: que el valor estimado sea de 2.000.000 de euros o menos, y que no haya criterios de juicio de valor o que pesen como mucho el 25 % del total.
- El anuncio solo se publica en el perfil de contratante, con toda la documentación disponible por medios electrónicos desde ese día.
- El plazo para ofertar en obras es de al menos 20 días.
- Tienes que estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el de tu comunidad autónoma cuando corresponda, en la fecha final de presentación, o haber pedido la inscripción antes de esa fecha.
- No se pide garantía provisional.
- Presentas una declaración responsable de que tienes la representación, la solvencia o la clasificación, las autorizaciones necesarias y que no estás en prohibición de contratar.
- Un solo sobre si todo se valora con fórmulas; dos si hay criterios de juicio de valor.
- La mesa comprueba en el registro los datos de la empresa con mejor puntuación, que tiene 7 días hábiles para constituir la garantía definitiva y aportar lo que se le pida.
Simplificado sumario, el que se llama abreviado
Para obras de valor estimado de menos de 80.000 euros, el simplificado puede seguir una tramitación todavía más corta, que en el sector se conoce como simplificado abreviado, sumario o supersimplificado:
- El plazo para ofertar es de al menos 10 días hábiles desde el anuncio en el perfil de contratante.
- No hay que acreditar la solvencia económica, financiera ni técnica.
- La oferta va en un único sobre o archivo y solo se valora con fórmulas.
- No se pide garantía definitiva.
- El contrato se puede formalizar con la firma de aceptación de la resolución de adjudicación.
- Las ofertas y su valoración quedan abiertas a cualquiera por medios electrónicos desde que se notifica la adjudicación.
Para una empresa pequeña es la puerta de entrada a la obra pública: poco papel y plazos cortos. Pero diez días hábiles pasan rápido, así que conviene enterarse el mismo día del anuncio.
Restringido y negociado
- Restringido: las empresas piden participar y solo presentan oferta las que el organismo selecciona por su solvencia. No se negocia nada y es, con el abierto, el procedimiento ordinario.
- Licitación con negociación y diálogo competitivo: solo en los casos que enumera la ley. En los procedimientos con negociación, el pliego dice qué aspectos económicos y técnicos se negocian y cómo, con transparencia y sin discriminar a nadie.
- Negociado sin publicidad: sin anuncio previo y únicamente en los casos tasados de la ley, como que un procedimiento abierto o restringido haya quedado sin ofertas adecuadas, que solo una empresa pueda hacer la obra por razones técnicas o de derechos exclusivos, una imperiosa urgencia imprevisible o la repetición de obras parecidas ya previstas en el contrato inicial. No se puede usar solo por el importe.
Qué te dice el procedimiento antes de abrir el pliego
- El tiempo que tienes. En un sumario, diez días hábiles; en un abierto armonizado, más de un mes.
- Lo que tienes que tener al día. En el simplificado, la inscripción en el registro de licitadores; en una obra de 500.000 euros o más, la clasificación de contratista.
- Cómo se gana. En el simplificado, al menos tres cuartas partes de los puntos se deciden con fórmulas; en el sumario, todos.
- Dónde se publica. El simplificado, solo en el perfil de contratante; el armonizado, también en el Diario Oficial de la Unión Europea. Lo tienes en la guía de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Con plazos así, enterarte tarde es perder la obra. Por eso Obradarme te avisa de las obras nuevas cada semana, cada día o al momento, según tu plan.
Lo que hace Obradarme
Las licitaciones nuevas, el día que salen
Obradarme lee cada día los perfiles de contratante, las plataformas y los boletines, junta lo que habla de la misma obra y te avisa por correo de las que encajan con lo tuyo, cada semana, cada día o al momento, según tu plan. Cada obra con su importe, el fin del plazo de presentación de ofertas y el enlace al anuncio original.
Fuentes
De aquí salen los datos de esta guía. La ley, en su texto consolidado del Boletín Oficial del Estado.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 131: procedimiento de adjudicación (Boletín Oficial del Estado)
- Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, artículo 156: plazos del procedimiento abierto
- Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, artículo 157: examen de las proposiciones
- Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, artículo 159: procedimiento abierto simplificado
- Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, artículos 160, 166 y 168: procedimiento restringido, procedimientos con negociación y negociado sin publicidad
- Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, artículo 20: umbral de la regulación armonizada en obras, en la redacción de la Orden HAC/1517/2025
- Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, artículo 118: contratos menores