Tres cifras distintas
| Cifra | Qué es | Impuestos |
|---|---|---|
| Presupuesto base de licitación | Lo máximo que el organismo puede comprometer con el contrato. Es el tope de las ofertas. | Incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que se diga lo contrario. |
| Valor estimado | Todo lo que el organismo calcula pagar durante la vida del contrato, con las prórrogas y las modificaciones previstas. | Sin impuestos. |
| Precio del contrato | Lo que se paga a la empresa que gana, según su oferta y lo que de verdad ejecute. | Incluye el impuesto, que se indica como partida aparte. |
Los anuncios suelen dar el presupuesto base con impuestos y sin ellos. Antes de comparar nada, comprueba cuál de las dos cifras estás mirando. En la ficha de una obra de Obradarme, cada importe dice qué cifra es y de qué documento sale.
El presupuesto base de licitación lleva impuestos
La ley lo define como el límite máximo de gasto que el órgano de contratación puede comprometer con el contrato, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario. Así que la respuesta a la pregunta que más se busca es sí: el presupuesto base de licitación va con impuestos, salvo que el pliego diga otra cosa.
El organismo tiene que ajustarlo a los precios del mercado y desglosarlo en el pliego de cláusulas administrativas particulares: costes directos, costes indirectos y otros gastos. Ese desglose es tu primera pista para saber si la obra está bien presupuestada.
Es también el tope: una oferta que lo supera se desecha. Sobre él se calcula tu baja, el porcentaje en que tu oferta queda por debajo. Y sobre él, sin impuestos, la garantía provisional cuando se pide, que no puede pasar del 3 %.
Cómo se calcula el presupuesto de una obra
Sale del presupuesto del proyecto, en cuatro pasos:
- Presupuesto de ejecución material: la suma de cada unidad de obra multiplicada por su precio unitario, más las partidas alzadas. Es el coste de la obra en sí.
- Gastos generales: entre el 13 % y el 17 % del presupuesto de ejecución material, por los gastos generales de la empresa, los financieros, las cargas fiscales y las tasas.
- Beneficio industrial: el 6 % del presupuesto de ejecución material.
- Impuesto sobre el Valor Añadido: se aplica sobre la suma de las tres cifras anteriores, y el resultado es el presupuesto base de licitación.
Un ejemplo: una obra con un presupuesto de ejecución material de 800.000 euros, con el 13 % de gastos generales (104.000 euros) y el 6 % de beneficio industrial (48.000 euros), suma 952.000 euros sin impuestos. Con el tipo general del Impuesto sobre el Valor Añadido, del 21 %, el presupuesto base de licitación queda en 1.151.920 euros.
Los porcentajes de gastos generales y beneficio son los del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; el proyecto de cada obra dice los que aplica, y el tipo del impuesto depende de la obra.
El valor estimado no lleva impuestos y puede ser mayor
El valor estimado del contrato es el importe total que el organismo calcula pagar, sin el Impuesto sobre el Valor Añadido. Además del precio de la obra, cuenta lo que pueda venir después:
- Las prórrogas y las opciones previstas.
- Las modificaciones al alza que prevean el pliego o el anuncio: entra el importe máximo que pueda alcanzar el contrato con todas ellas.
- Las primas o los pagos a los licitadores, si los hay.
- En las obras, el valor de los suministros que el organismo ponga a disposición de la constructora para hacerlas.
Un ejemplo: si el presupuesto base sin impuestos es de 952.000 euros y el pliego prevé modificaciones de hasta 95.200 euros, el valor estimado es de 1.047.200 euros. Por eso el valor estimado puede ser mayor que el presupuesto base sin impuestos, pero nunca lleva impuestos.
Cuando una obra se divide en lotes que se adjudican a la vez, cuenta el valor de todos los lotes juntos. Y la ley prohíbe partir un contrato para rebajar su importe y saltarse las reglas de publicidad o de procedimiento que le tocarían.
Para qué sirve el valor estimado: los umbrales
El valor estimado decide qué reglas se aplican al contrato. Estos son los umbrales que más importan en las obras:
| Valor estimado de la obra | Qué cambia |
|---|---|
| Menos de 40.000 euros | Puede ser un contrato menor, adjudicado directamente sin licitación. |
| Menos de 80.000 euros | Cabe el procedimiento abierto simplificado sumario, el más corto. |
| 500.000 euros o más | La clasificación de contratista es obligatoria. |
| Hasta 2.000.000 de euros | Cabe el procedimiento abierto simplificado. |
| 5.404.000 euros o más | El contrato está sujeto a regulación armonizada: su anuncio se envía al Diario Oficial de la Unión Europea y el plazo para ofertar en el procedimiento abierto es de al menos 35 días. Es el umbral vigente desde el 1 de enero de 2026. |
Cada umbral tiene su detalle: el contrato menor de obras, los procedimientos de licitación y la clasificación de contratistas tienen su propia guía.
Qué comprobar antes de ofertar
- Que comparas tu precio con el presupuesto base sin impuestos, salvo que el pliego pida la oferta con ellos.
- Que tu oferta no supera el presupuesto base de licitación.
- Si el desglose de costes del pliego cuadra con tus precios: un presupuesto corto deja poco margen para bajar.
- Si el valor estimado incluye modificaciones previstas, que te dicen hasta dónde puede crecer la obra.
- Qué garantía definitiva tendrás que dar si ganas: el 5 % del precio que ofertes, sin impuestos.
Lo que hace Obradarme
Cada importe con su base y su fuente
En la ficha de cada obra, Obradarme da el importe tal como lo dice el documento: el presupuesto base de licitación, el importe de adjudicación o el presupuesto de ejecución material, cada uno con su fuente, su fecha, cómo se obtuvo y el enlace al original. Puedes comprobar cada cifra con un clic.
Fuentes
De aquí salen los datos de esta guía. La ley, en su texto consolidado del Boletín Oficial del Estado.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 100: presupuesto base de licitación (Boletín Oficial del Estado)
- Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, artículo 101: valor estimado
- Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, artículo 102: precio
- Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, artículo 99: prohibición de fraccionar el contrato
- Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, artículos 106 y 107: garantías provisional y definitiva
- Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, artículo 20: umbral de la regulación armonizada en obras, en la redacción de la Orden HAC/1517/2025
- Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, artículos 77, 118, 156 y 159: clasificación, contrato menor, plazos del procedimiento abierto y procedimiento simplificado
- Real Decreto 1098/2001, Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, artículos 84 y 131: rechazo de proposiciones y presupuesto de ejecución material
- Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículo 90: tipo impositivo general