La regla: la mejor relación calidad-precio
La ley pide adjudicar los contratos con varios criterios, buscando la mejor relación calidad-precio, que se mide con criterios económicos y cualitativos. Se puede adjudicar con un solo criterio, pero hay que justificarlo en el expediente y ese criterio tiene que estar relacionado con los costes: el precio o un criterio de rentabilidad, como el coste del ciclo de vida.
En las obras, la ley obliga a usar más de un criterio en varios casos:
- Cuando el proyecto o el presupuesto los tienen que presentar las propias empresas.
- Cuando la solución técnica se puede mejorar con otras propuestas o el plazo de ejecución se puede reducir.
- Cuando el organismo pone materiales o medios auxiliares cuyo buen uso exige garantías especiales.
- Cuando la obra exige tecnología especialmente avanzada o su ejecución es particularmente compleja.
- Cuando la obra puede tener un impacto significativo en el medio ambiente: entonces se valoran condiciones ambientales que se puedan medir.
Qué criterios se pueden usar
- El precio o el coste. Siempre tiene que haber un criterio relacionado con los costes junto a los cualitativos.
- La calidad. El valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad y las características sociales, medioambientales e innovadoras.
- El equipo. La organización, la cualificación y la experiencia del personal que hará la obra, cuando su calidad pueda influir de manera significativa en el resultado.
- El plazo y el servicio. El plazo de ejecución, la asistencia técnica y el servicio posventa.
- Lo ambiental y lo social. Menos emisiones, ahorro energético, gestión de residuos, materiales reciclados, inserción laboral, igualdad o mejores condiciones laborales.
- Las mejoras. Prestaciones adicionales a las del proyecto y del pliego de prescripciones técnicas, que no cambian su naturaleza ni el objeto del contrato.
Todos tienen que estar vinculados al objeto del contrato, formularse de manera objetiva y figurar en el pliego y en el anuncio. Un criterio que da al organismo una libertad de decisión ilimitada no es válido. Las mejoras, además, tienen que estar bien concretadas en el pliego (sus requisitos, límites, modalidades y características), y las que ofrezcas pasan a formar parte del contrato: no se pueden cambiar después.
Fórmulas y juicio de valor
Es la distinción que más pesa al preparar la oferta:
- Criterios evaluables mediante fórmulas: se puntúan aplicando una fórmula del pliego a una cifra de tu oferta, como el precio, el plazo o los años de garantía. No hay interpretación: con la fórmula y las ofertas, cualquiera puede calcular la puntuación.
- Criterios que dependen de un juicio de valor: los valora un técnico o un comité leyendo tu propuesta, como la memoria técnica, el plan de obra o la organización del equipo.
La ley da preferencia, siempre que sea posible, a los criterios que se valoran con fórmulas. El pliego tiene que decir la ponderación de cada criterio, en puntos o con una banda de valores, y la elección de las fórmulas se justifica en el expediente.
El orden está fijado: primero se valoran los criterios de juicio de valor y después se abre el sobre con lo que se valora con fórmulas, de modo que nadie puntúa la calidad conociendo ya el precio. Por eso, cuando hay criterios de los dos tipos, la oferta va en dos sobres o archivos electrónicos.
En los procedimientos abiertos y restringidos de las administraciones públicas, si los criterios de juicio de valor pesan más que los de fórmulas, los valora un comité de al menos tres expertos que no pueden estar adscritos al órgano que propuso el contrato, o un organismo técnico especializado. Y, siempre que las mejoras se valoren con juicio de valor, no pueden pesar más del 2,5 %.
El procedimiento ya te dice cuánto pesa la calidad
El procedimiento abierto simplificado solo se puede usar si no hay criterios de juicio de valor o si pesan como mucho el 25 % del total. Así que en una obra por procedimiento simplificado, al menos tres cuartas partes de los puntos se deciden con fórmulas.
En el simplificado sumario, para obras de menos de 80.000 euros de valor estimado, todo se valora con fórmulas y la oferta va en un único sobre o archivo electrónico.
Cómo leer los criterios de un pliego
- Busca el cuadro de criterios en el pliego de cláusulas administrativas particulares: cada criterio con sus puntos y si se valora con fórmula o con juicio de valor.
- Suma los puntos de cada tipo. Te dice si la obra se gana sobre todo con el precio o con la propuesta técnica.
- Prueba la fórmula del precio con dos o tres bajas posibles. Unas fórmulas reparten casi todos los puntos con poca baja y otras premian bajar mucho: calcula cuántos puntos te da cada punto de baja.
- Mira si el procedimiento va por fases: entonces hace falta al menos el 50 % de la puntuación de los criterios cualitativos para pasar a la siguiente.
- Comprueba los parámetros de oferta anormalmente baja. Con varios criterios los fija el pliego, referidos a la oferta en su conjunto; lo tienes explicado en la guía de la baja temeraria.
- Revisa qué mejoras se puntúan y con qué límite: lo que ofrezcas se convierte en obligación del contrato.
Después de puntuar
La mesa de contratación clasifica las ofertas por su puntuación y propone la adjudicación a la mejor. Esa propuesta no da ningún derecho a la empresa propuesta frente a la administración, y si el órgano de contratación no la sigue, tiene que motivar su decisión. Cómo sigue el procedimiento hasta el contrato lo tienes en la guía de la adjudicación y la mesa de contratación.
Las actas de la mesa, cuando se publican con sus puntuaciones, son la mejor escuela: dicen con qué puntuación ganó cada empresa y en qué criterios se ganó la obra. Cuando el acta lo publica, Obradarme lee cada oferta con su puntuación.
Lo que hace Obradarme
Quién gana, con qué oferta y con qué puntuación
Cuando el acta de la mesa o la ficha de la comunidad autónoma lo publica, Obradarme lee cada oferta con su licitadora, su baja y su puntuación, para que veas cómo se ganan las obras de tu zona antes de preparar la tuya. Está en el módulo de mercado, según tu plan.
Fuentes
De aquí salen los datos de esta guía. La ley, en su texto consolidado del Boletín Oficial del Estado.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 145: requisitos y clases de criterios de adjudicación (Boletín Oficial del Estado)
- Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, artículo 146: aplicación de los criterios de adjudicación
- Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, artículo 157: examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación
- Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, artículo 159: procedimiento abierto simplificado