Qué es la mesa de contratación
La mesa de contratación es el órgano técnico que asiste al organismo que contrata. Es obligatoria en los procedimientos abiertos, en el abierto simplificado, en los restringidos y en los de diálogo competitivo, licitación con negociación y asociación para la innovación. En el simplificado sumario y en los negociados sin publicidad es voluntaria, salvo que el negociado se use por una urgencia imperiosa.
La forman un presidente, unos vocales y un secretario. Entre los vocales tiene que haber alguien que asesore jurídicamente al organismo y alguien que controle su presupuesto, normalmente el interventor. No pueden formar parte de ella los cargos públicos representativos, el personal eventual ni quien redactó la documentación técnica de ese contrato. Su composición, con el cargo de cada miembro, se publica en el perfil de contratante.
Lo que hace:
- Califica la documentación administrativa de cada empresa y excluye a quien no cumple, después de darle ocasión de corregir los defectos.
- Valora las ofertas con los criterios de adjudicación del pliego.
- Propone qué hacer con las ofertas anormalmente bajas, después de pedir su justificación.
- Propone al organismo la adjudicación a la mejor oferta.
Qué pasa con tu oferta, paso a paso
- La mesa abre el sobre de la documentación administrativa. Si ve un defecto que se puede corregir, te da tres días para subsanarlo.
- Si hay criterios que dependen de un juicio de valor, abre ese sobre y lo valora, con los informes técnicos que necesite, antes de abrir el de las fórmulas. Si esos criterios pesan más que los de fórmula, los valora un comité de al menos tres expertos. La primera apertura tiene que hacerse en los veinte días siguientes al fin del plazo de ofertas.
- Abre la oferta económica, en acto público salvo que la licitación sea electrónica, da a conocer la valoración anterior y aplica las fórmulas.
- Si alguna oferta cae por debajo del umbral de anormalidad, pide a esa empresa que la justifique. Lo explica la guía de la baja temeraria.
- Clasifica las ofertas de mejor a peor y propone la adjudicación. Si solo cuenta el precio, la mejor es la más barata. La propuesta no da derechos al propuesto todavía.
- Se requiere al primero para que en diez días hábiles presente sus documentos y la garantía definitiva. Si no lo hace, pasa al siguiente.
- El organismo adjudica en los cinco días hábiles siguientes a recibir la documentación. No puede declarar desierta la licitación si hay alguna oferta admisible.
Dónde se publica quién ha ganado
La adjudicación se notifica a todos los licitadores y se publica en el perfil de contratante del organismo en quince días. Tiene que estar motivada y decir, en todo caso, el nombre del adjudicatario y las ventajas de su oferta que la hicieron mejor que las demás. A las empresas excluidas se les dan sus motivos, y la notificación lleva el desglose de las puntuaciones de los licitadores, el adjudicatario incluido.
El perfil de contratante es la fuente más completa, porque la ley le obliga a publicar, además de la adjudicación:
- El número y la identidad de los licitadores que se presentaron.
- Todas las actas de la mesa de contratación del procedimiento de adjudicación.
- El informe de valoración de los criterios de juicio de valor de cada oferta.
- Los informes sobre las ofertas que se presumieron anormalmente bajas.
- El anuncio de formalización, con el contrato, en los quince días siguientes a su firma. En las obras de regulación armonizada se publica también en el Diario Oficial de la Unión Europea y, en las de la Administración General del Estado, en el Boletín Oficial del Estado.
Los perfiles están en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en las plataformas de las comunidades autónomas. Los contratos menores son la excepción: se publican al menos cada tres meses, con su objeto, su duración, su importe con impuestos y su adjudicatario.
Los plazos hasta la firma
| Paso | Plazo |
|---|---|
| Subsanar la documentación administrativa | Tres días |
| Primera apertura de ofertas | Como mucho, veinte días desde el fin del plazo de presentación |
| Documentos y garantía del mejor clasificado | Diez días hábiles desde el requerimiento, siete en el procedimiento simplificado |
| Adjudicación | Cinco días hábiles desde que se recibe la documentación |
| Publicación de la adjudicación en el perfil | Quince días |
| Firma del contrato, obras de más de 3.000.000 de euros de valor estimado | No antes de quince días hábiles desde la notificación; después, cinco días desde el requerimiento |
| Firma del contrato, resto de obras | Como tarde, quince días hábiles desde la notificación |
| Anuncio de formalización | Quince días desde la firma |
Si no estás de acuerdo
En las obras de más de 3.000.000 de euros de valor estimado cabe el recurso especial en materia de contratación, que se presenta en quince días hábiles. Por eso el contrato no se puede firmar hasta que pasa ese tiempo desde la notificación. En las obras por debajo de ese importe, los actos de la adjudicación se recurren por las vías ordinarias del procedimiento administrativo y, después, ante los tribunales de lo contencioso administrativo.
Para recurrir con fundamento, la notificación tiene que darte la información suficiente: los motivos de tu exclusión, si te excluyeron, y el desglose de las puntuaciones. Si no la trae, pídela.
Cómo sacar partido de las adjudicaciones
- Si eres constructora, cada adjudicación te dice con qué baja se gana en ese organismo y quién se presenta. Es la mejor pista para fijar tu precio en la siguiente, y es lo que mide el módulo de mercado de Obradarme.
- Si eres instalador o proveedor, la adjudicación te dice quién va a comprar tu partida. Lo cuenta la guía de subcontratación en obra pública.
- Si eres ingeniería o estudio de arquitectura, los informes de valoración te dicen qué se puntuó en cada memoria técnica y por qué.
Lo que hace Obradarme
Quién gana cada obra, y con qué oferta
Obradarme lee cada adjudicación publicada: la constructora adjudicataria y el importe de adjudicación y, cuando el acta de la mesa o la ficha de la comunidad autónoma lo publica, quién se presentó y con qué oferta. Con el módulo de mercado, según tu plan, ves las empresas que más ganan en tu territorio y con qué organismos, y te llega un aviso cuando gana un competidor.
Fuentes
De aquí salen los datos de esta guía. La ley, en su texto consolidado del Boletín Oficial del Estado.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 326, mesas de contratación (Boletín Oficial del Estado)
- Ley 9/2017, artículo 63, perfil de contratante
- Ley 9/2017, artículo 141, calificación de la documentación y subsanación
- Ley 9/2017, artículo 146, quién valora los criterios y en qué orden
- Ley 9/2017, artículo 150, clasificación de las ofertas y adjudicación
- Ley 9/2017, artículo 151, resolución y notificación de la adjudicación
- Ley 9/2017, artículos 153 y 154, formalización y anuncio de formalización
- Ley 9/2017, artículo 157, examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación
- Ley 9/2017, artículos 44 y 50, recurso especial en materia de contratación