Garantía provisional y definitiva: cuánto, cómo y cuándo se devuelve.

Si ganas una licitación de obras, antes de firmar tienes que dejar una garantía del 5 % de tu precio sin impuestos. La provisional, en cambio, ya solo se pide de forma excepcional. Aquí tienes cuánto es cada una, cómo se constituye, de qué responde y cuándo te la devuelven.

Revisada el 6 de noviembre de 2026 con sus fuentes

Las garantías de una licitación, de un vistazo

Las garantías de una licitación de obras, según la Ley de Contratos del Sector Público
GarantíaCuándo se pideCuánto es como máximo
ProvisionalSolo de forma excepcional, por interés público justificado en el expediente. Nunca en el procedimiento abierto simplificado.El 3 % del presupuesto base de licitación sin impuestos, o de los lotes a los que te presentas.
DefinitivaSiempre que ganes una obra, salvo en el procedimiento simplificado sumario de menos de 80.000 euros.El 5 % del precio que ofertaste, sin impuestos.
ComplementariaEn casos especiales, por el riesgo que asume el organismo, si lo dice el pliego.Otro 5 % del precio ofertado, hasta sumar el 10 % con la definitiva.

La garantía provisional: la excepción

La garantía provisional responde de que mantendrás tu oferta hasta que se firme el contrato. La ley actual la deja como excepción: solo se pide cuando el organismo lo justifica por interés público, y entonces el pliego fija su importe, que no puede pasar del 3 % del presupuesto base de licitación sin impuestos. Si el contrato va por lotes, se calcula solo con los lotes a los que te presentas.

Cuando se pide, el justificante de haberla constituido va con tu oferta. Se devuelve a los demás licitadores en cuanto se firma el contrato y, si ganas, cuando constituyes la definitiva, que puede cubrirse con su importe.

La garantía definitiva: el 5 % de tu precio

Quien presenta la mejor oferta tiene que constituir una garantía del 5 % del precio que ofertó, sin el Impuesto sobre el Valor Añadido. En otros contratos el organismo puede eximir de ella, pero en las obras no: siempre se pide, salvo en el procedimiento simplificado sumario. Si el precio se ofrece por precios unitarios, la garantía se calcula sobre el presupuesto base de licitación sin impuestos.

Un ejemplo: si ganas con una oferta de 800.000 euros sin impuestos, la garantía definitiva es de 40.000 euros. Si el pliego pide además una complementaria del 5 %, tendrás que avalar 80.000 euros en total. Calcúlalo antes de ofertar, porque el plazo para constituirla es corto.

Ese plazo empieza cuando te requieren como mejor clasificado: diez días hábiles en el procedimiento abierto y siete en el simplificado, para presentar la garantía junto con el resto de la documentación. Si no llegas, se entiende que retiras tu oferta, se te exige una penalidad del 3 % del presupuesto base de licitación sin impuestos y el contrato pasa al siguiente. Lo cuenta paso a paso la guía de cómo presentarse a una licitación.

Cómo se constituye

La ley admite cuatro formas, y puedes combinarlas:

  • Efectivo o valores de Deuda Pública, que se depositan en la Caja General de Depósitos, en sus sucursales de las Delegaciones de Economía y Hacienda o en la caja equivalente de la comunidad autónoma o del ayuntamiento que contrata.
  • Aval de un banco, una caja de ahorros, una cooperativa de crédito, un establecimiento financiero de crédito o una sociedad de garantía recíproca autorizados para operar en España, que se deposita en esos mismos sitios.
  • Seguro de caución con una aseguradora autorizada en ese ramo, cuyo certificado se entrega también allí.
  • Retención en el precio, solo cuando el pliego lo prevé: el organismo se queda la garantía de lo que te paga, en la forma que diga el pliego.

La constitución se puede acreditar por medios electrónicos. El aval y el seguro de caución tienen la ventaja de no inmovilizar tu dinero; pide a tu banco o a tu aseguradora el modelo y los plazos antes de presentar la oferta, no después de ganar.

De qué responde

La garantía definitiva solo responde de lo que dice la ley, y conviene tenerlo presente cuando firmas:

  • De firmar el contrato en plazo.
  • De las penalidades que te impongan durante la obra.
  • De la correcta ejecución, mejoras ofertadas incluidas, de los gastos que tu demora cause a la Administración y de los daños y perjuicios que le causes.
  • De su incautación si el contrato se resuelve por tu culpa.
  • De los vicios o defectos de lo construido durante el plazo de garantía de la obra.

Hay un caso más que afecta a quien subcontrata: en las obras sujetas a regulación armonizada o de 2.000.000 de euros o más de valor estimado, si un subcontratista te reclama ante un juez o un árbitro facturas vencidas, el organismo retiene tu garantía hasta que acredites que le has pagado. Lo explica la guía de subcontratación en obra pública.

Cuándo te la devuelven

  1. La obra se termina y se recibe, y corre el plazo de garantía que fija el contrato.
  2. Se aprueba la liquidación del contrato y vence el plazo de garantía.
  3. Si no hay responsabilidades pendientes, se acuerda la devolución o la cancelación del aval o del seguro. El acuerdo se tiene que adoptar y notificar en dos meses desde que acaba el plazo de garantía; si se retrasa por causa de la Administración, te debe además el interés legal del dinero.
  4. Si pasa un año desde que acabó la obra, con el plazo de garantía vencido, sin recepción ni liquidación por causas que no son tuyas, se devuelve sin más demora. Ese año se queda en seis meses si la obra es de menos de 1.000.000 de euros de valor estimado o si tu empresa es una pequeña o mediana empresa que no está controlada por otra que no lo sea.

Solo puedes pedir que te devuelvan una parte si ha habido una recepción parcial y el pliego lo autoriza expresamente. Apunta las fechas y pide la devolución en cuanto toque: liberar la garantía deja sitio en tu línea de avales para la siguiente obra.

Antes de ofertar, repasa esto

  • Si el pliego pide garantía provisional y cuánto es.
  • Cuánto sería la definitiva con tu precio y si hay complementaria.
  • Si el pliego admite la retención en el precio.
  • Si tu banco o tu aseguradora te pueden dar el aval o el seguro en menos de una semana.
  • Cuánto dura el plazo de garantía de la obra, porque es el tiempo que tendrás inmovilizada esa garantía.

Y no olvides que una baja muy agresiva no cambia el porcentaje, pero sí puede llevarte a justificar tu oferta antes de ganar, como explica la guía de la baja temeraria. Los pliegos de cada obra los tienes enlazados en la ficha de la obra de Obradarme.

Lo que hace Obradarme

El pliego de cada obra, estudiado antes de ofertar

Obradarme te enseña cada licitación con su presupuesto base, su plazo y sus pliegos enlazados a su original, y la inteligencia artificial te saca de ellos el importe, los plazos y las empresas, para que calcules lo que tendrás que avalar antes de decidir si te presentas. La garantía la constituyes tú con tu banco o tu aseguradora.

Ver los pliegos en la ficha de la obra

Fuentes

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